viernes, 28 de abril de 2017

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ASAMBLEA CONSTITUYENTE


1. NOMBRE DE LA EMPRESA
Cada miembro propuso un nombre y salió a votación el siguiente: Naturalburgo
Por lo que nuestro nombre es: NATURALBURGO SOC. COOP.



2. LECTURA DE OBLIGACIONES

Artículo 10. Organización y funcionamiento.

1. Estatutariamente se preverá la existencia de una Junta de personas socias de la sección, integrada por los socios y socias adscritos a la misma, en la que podrán delegarse competencias propias de la Asamblea General sobre aquellas materias que no afecten al régimen general de la sociedad cooperativa. Los acuerdos adoptados serán incorporados al libro de actas de la Junta de personas socias de la sección, que obligarán a todos las personas inscritas en esta, incluso a las disidentes y a las no asistentes.
2. Los acuerdos de la Junta de personas socias de la sección serán impugnables en los términos señalados en el artículo 35 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.
El órgano de administración de la sociedad cooperativa podrá acordar la suspensión de los acuerdos de la Junta de personas socias de la sección haciendo constar los motivos por los que los considera impugnables. El acuerdo de suspensión tendrá efectos inmediatos, sin perjuicio de su impugnación de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 35. Tanto el acuerdo de suspensión como el de impugnación, en su caso, deberán constar en el orden del día de la primera Asamblea General que se celebre tras el acuerdo de suspensión, en la que se decidirá sobre la anulación o no del acuerdo impugnado.
3. Las secciones podrán contar con un Consejo de Sección o una Dirección de Sección, cuyos miembros serán designados por la Junta de personas socias de la sección de entre sus componentes. La competencia de estos órganos de gestión se extenderá a los asuntos concernientes al giro o tráfico ordinario de la sección, ajustándose a las directrices definidas por el órgano de administración de la sociedad cooperativa, en desarrollo de la política acordada por la Junta de personas socias de la sección y la Asamblea General de la entidad. Asimismo, en el ejercicio de su competencia estarán sujetos a las limitaciones previstas para la Dirección en el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.
De existir Consejo o Dirección de Sección, les será de aplicación supletoria lo previsto para el órgano de administración en la citada Ley y en el presente Reglamento.
4. La Junta de personas socias de la sección, designará a la persona que represente a la sección en el órgano de administración de la sociedad cooperativa, conforme a lo establecido en el artículo 35.2.
A su vez, el órgano de administración de la sociedad cooperativa designará entre uno y tres de sus miembros para que sean debidamente convocados a las reuniones del Consejo de Sección, debiendo estos asistir a la celebración de las mismas e informar al resto de miembros del Consejo Rector sobre las cuestiones debatidas y los acuerdos adoptados.
Sección 2.ª Las secciones de crédito
Artículo 11. Alcance y objeto.
1. Las sociedades cooperativas que no sean de crédito podrán regular estatutariamente la existencia de secciones de crédito, debiendo hacerlo, necesariamente, siempre que realicen regularmente operaciones de intermediación financiera con sus personas socias.
2. Las secciones de crédito tendrán como objeto alguno o varios de los siguientes fines:
a) Contribuir a la financiación de las operaciones de la sociedad.
b) Contribuir a la financiación de las actividades de las personas socias vinculadas a la actividad de la sociedad.
c) Gestionar de manera conjunta las disponibilidades líquidas de las personas socias y de la propia entidad.
3. Dichas secciones limitarán sus operaciones activas y pasivas al seno de la entidad y a sus personas socias, exclusivamente, sin perjuicio de la facultad de rentabilizar sus excedentes de tesorería a través de entidades financieras o en secciones de crédito de entidades cooperativas en las que aquella esté integrada.
4. Quedan exceptuadas del apartado anterior las personas socias colaboradoras que revistan dicho carácter en función de su participación en actividades accesorias de la entidad, que solo podrán realizar operaciones pasivas con la sección.
En todo caso, el número de personas socias colaboradoras a que se refiere este apartado no podrá ser superior al de las que integren la entidad en calidad de socios y socias comunes y el importe de los depósitos de aquellas no podrá superar el veinticinco por ciento de los depósitos correspondientes a las personas socias comunes.
Artículo 12. Denominación.
1. Las sociedades cooperativas con sección de crédito no podrán incluir en su denominación las expresiones «cooperativa de crédito», caja rural u otra análoga, ni sus abreviaturas.
2. El término sección de crédito solo podrá ser utilizada por las sociedades cooperativas que ajusten la constitución y funcionamiento de dichas secciones a las disposiciones de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y al presente Reglamento.
3. Las sociedades cooperativas con sección de crédito incluirán dicha expresión en cualquier referencia documental que hagan de dicha sección.
Artículo 13. Órganos de la sección de crédito.
1. Las secciones de crédito podrán contar o no, con un Consejo o Dirección de Sección a los que se refieren los artículos 12.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y 10.3 del presente Reglamento. Con independencia de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de la citada Ley, dichas entidades deberán contar con un Director o Directora general o cargo equivalente, con dedicación permanente.
2. Los titulares de la citada Dirección o Gerencia profesional deberán reunir las condiciones de capacidad, preparación técnica y experiencia para desarrollar las funciones propias del cargo, y serán designados por el órgano de administración de la entidad. A menos que estatutariamente se establezca lo contrario, la designación de la Dirección o Gerencia Profesional se realizará a propuesta del Consejo o Dirección de Sección, de existir este. De no existir, el nombramiento se hará directamente sin propuesta alguna.
Las funciones del Consejo o Dirección de Sección y de la Dirección o Gerencia profesional, de coexistir, deberán delimitarse claramente en los estatutos de la entidad.
3. Las condiciones económicas aplicables a las operaciones activas y pasivas de la sección de crédito deberán acordarse por el órgano de administración de la sociedad, salvo las que vengan atribuidas expresamente por la Ley 14/2011, de 23 de diciembre o el presente Reglamento a la Asamblea General.
Cada operación que la entidad realice con cargo a los recursos de la sección de crédito requerirá el acuerdo del órgano de administración de la propia entidad o del titular de la Dirección o Gerencia profesional en que se haya delegado expresamente esta facultad.

3. CAPITAL INICIAL : Capital Inicial: 20.000 euros

Estudio:
- Sueldos: 5.000 euros
- Material: 1.500 euros
- Restauración: 1.300 euros
- Alojamiento. 500 euros
- Luz: 250 euros
- Agua: 40 euros
Todo junto  es igual a 6.380 euros.


Un fin de semana con 40 personas :
- 30 personas quieren el pack completo el coste es de 100 euros .
- 10 personas no quieren el pack completo su coste sera de 60 euros .

160 x 4 = 6.400 x 4 = 25.600 – 6.380 = 19.220 euros

4. ELECCIÓN DE CARGOS

Participantes: Jose Carlos Berlanga Rosa, Francisco Canto Agüera, Hilario López Bandera, Lola Mora Río, Ana Muñoz Cantero, Mario Narváez Gonzalez, María Oliva Río, Manuel Río López, Miguel Tirado Jimenez, Miguel Vera Canto.

Votación: Presidente/Presidenta Ana 2 – Miguel vera 2 -
Francisco 1 – Manuel 3

Una vez realizada y cerrada la votación gana por mayoría:
Manuel (presidente).
Miguel Vera (vicepresidente).

Por otro lado, quedan repartidos los siguientes cargos:
Jose Carlos y Ana (secretarios). 
Miguel Tirado y Francisco (interventores).
Marketing (María).
Compras (Hilario).
Comunicación (Lola).
Producción (Mario).

5. RESPONSABILIDADES EN LA COOPERATIVA

Mario: Su cargo es producción. Se va a encargar de organizar los juegos.
Lo va a hacer lo mejor posible y va a contar con la ayuda de todos y todas.
Las actividades son: Mountain bike, senderismo, puente tibetano, buceo y nado.
Hilario: Su cargo es de compra. Se va a encargar de comprar los materiales para las actividades.
Lo intentará hacer lo mejor que pueda.
Miguel Tirado y Francisco: Su cargo es inventores. Se encargan de ayudar a los secretarios que hagan bien su trabajo.
Lo van a hacer lo mejor posible.
Miguel Vera: Su función es vicepresidente. Se encarga de mandar cuando el presidente no está.
Ana y José Carlos: Su función es ser secretario. Se encarga de tener todos los papeles de la empresa.
Lo van a hacer lo mejor que puedan.
Manuel: Su función es ser presidente.
Intenta llevar la empresa lo mejor que pueda.
Lola: Su función es comunicación. Su cargo es de relacionarse con otros países para hacer negocios.
Lo va a hacer lo mejor posible.
María: Su función es el marketing. Su cargo es de poner publicidad y crear una página web.
Lo va a hacer lo mejor posible.

6. FIRMAS

1 comentario:

  1. manuel esto fue unos de los mejores dias enel cole fue muy divetido y trabajado

    francisco cada uno organizo lo sullo y salio perfecto

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