La
maternidad es todavía el principal freno en la carrera profesional
de las mujeres
En España,
el 96% de las reducciones de jornada son solicitadas por las madres,
frente al 4% de los padres.
La decisión sobre la
maternidad y todos los cambios que eso conlleva en una familia sigue
teniendo un efecto directo sobre las carreras profesionales de las
mujeres. A pesar de que poco a poco se van abriendo camino las
políticas de conciliación, la llegada de un hijo a la unidad
familiar o la existencia de una persona dependiente que necesita
cuidados específicos es una responsabilidad que siguen asumiendo
ellas. Lo hacen bajo la fórmula de excedencias o reducciones de
jornadas; y en los casos extremos abandonando el trabajo fuera del
hogar para dedicarse a estas tareas de cuidados. Las estadísticas
son claras en este sentido y confirman, por ejemplo, que el 96% de
las reducciones de jornadas que se conceden en España son
solicitadas por las mujeres, mientras que sólo el 4% de los hombres
decide dar el paso de ajustar su jornadas laborales a esta forma de
conciliar el trabajo fuera y dentro de casa (EPA). En la actualidad
dos de cada diez mujeres recurren a algún tipo de reducción de
jornada para cubrir esta necesidad de cuidados en el hogar. Con todo
lo que eso implica para el desarrollo de sus carreras profesionales.
Ahora bien, ¿por qué esta
decisión sigue recayendo hoy, casi en exclusiva, en ellas? La
respuesta la aporta la secretaria de Igualdad del sindicato UGT en
Málaga, Leonor Fortes, quien confirma esta tendencia creciente y
aporta las razones más relevantes: más allá de que algunas
trabajadoras asuman la reducción de jornada como una decisión
«libre y personal», es un hecho que son las mujeres las que suelen
dar el paso «porque socialmente su rol está relacionado con el de
ser madres y cuidadoras». Además, Fortes especifica que a la hora
de valorar en la pareja quién renuncia a una parte proporcional de
su sueldo para disfrutar de este tipo de permisos, son ellas las que
tienen ingresos más bajos, de modo que esta merma se repercute en el
que menos cobra de los dos, es decir, en la mujer.
Un
derecho para los dos
La
secretaria de Igualdad de UGT en Málaga se refiere, por otra parte,
a un fenómeno creciente entre empresarios –«e incluso
empresarias», aclara– a la hora de decidirse por un hombre o una
mujer para el mismo puesto de trabajo, ya que el hecho de que sea
precisamente la mujer la que pide mayoritariamente las reducciones y
las excedencias termina por afectar a todo el colectivo, incluso si
la candidata aún no tiene cargas familiares: «No es extraño que se
planteen que el contrato a una mujer de entre 25 y 40 años puede
repercutir a medio plazo en la organización de la empresa».
La
reducción de la jornada laboral se considera un derecho individual,
pero arroja otro dato a tener en cuenta: podrán acogerse a ella el
padre, la madre o los dos de manera simultánea, de modo que ambos
miembros de la pareja podrían solicitar esta fórmula en el caso de
que las necesidades familiares así lo aconsejen. Este matiz marca
una diferencia clara, por ejemplo, con los permisos de maternidad,
establecidos de manera que de las 16 semanas permitidas por ley las
seis primeras corresponden obligatoriamente a la mujer y el resto
puede repartirse entre los dos miembros de una pareja. Las
reducciones, sin embargo, pueden ser disfrutadas por ambos a la vez.
Pero el hombre utiliza este derecho muy poco.
Indudablemente,
ajustar el horario laboral a las necesidades de cuidado doméstico
representa un importante alivio a la hora de conciliar, pero también
hay que tener en cuenta el efecto directo que eso tiene en la carrera
profesional de la mujer. Lo explica Rosa del Mar Rodríguez, la
coordinadora en Málaga del Instituto Andaluz de la Mujer, quien
constata que esta circunstancia «no sólo implica menos sueldo a
final de mes para la mujer, como es lógico, sino que automáticamente
sus posibilidades de promoción en la empresa quedan frenadas».
Además aporta otro dato que, si no inmediato, sí tiene un efecto a
largo plazo: «El hecho de con esta reducción la trabajadora pase
inmediatamente a cobrar menos repercute también en su base de
cotización, de modo que cuando llegue la edad de jubilación su
pensión también será menor».
¿Hay
despido con reducción?
Otra
de las dudas que asaltan a los trabajadores a la hora de plantearse
la reducción de la jornada es la posibilidad de estar ‘blindados’
ante un posible despido. Y en eso también es meridianamente claro el
Estatuto de los Trabajadores, en este caso en su artículo 55, punto
5b): la ley especifica que el despido será procedente siempre que
exista un motivo objetivo que no esté relacionado «con el embarazo
ni con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias
señalados (por ejemplo la reducción de jornada)». Cosa diferente
es que exista una tendencia generalizada por parte de las empresas a
evitar conflictos con los trabajadores que tienen reducción de
jornada para no tener que justificar en un juzgado que la causa del
despido es objetiva, que no responde a su situación excepcional y
que, por lo tanto, no ha habido discriminación.
Fuente:
Diario Sur